jueves, 4 de febrero de 2010

CERCA DE 3 MIL RENUNCIARON A ORGANIZACIONES POLÍTICAS ENTRE 2009 Y 2010

Elecciones regionales y municipales

- Hasta 5 de febrero podrán dejar agrupaciones para postular por otra
Un total de 2914 renuncias de ciudadanos a organizaciones políticas se produjo durante el 2009 y lo que va del 2010, según el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En el caso concreto del 2010 se han presentado hasta la fecha 793 casos de renuncias. El promedio de estas asciende a 25 por día.

Las agrupaciones en las que más retiros se produjeron en los años señalados son: Partido Aprista Peruano (510), Acción Popular (502), Partido Popular Cristiano (434) y Perú Posible (431).

Le siguen el Partido Democrático Somos Perú (184), Unión por el Perú (112) y el Partido Nacionalista Peruano (112).

Es importante señalar que si un ciudadano desea verificar si posee afiliación a una organización política puede acceder a la página web del JNE: www.jne.gob.pe

Plazo para renuncias
De otro lado, es preciso recordar que este 5 de febrero vencerá el plazo para que los ciudadanos que pretendan ser candidatos en estas elecciones regionales y municipales por otra organización política puedan renunciar a la que pertenecen en la actualidad, es decir con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidatos (05 de julio), conforme lo establece el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.
De otra manera, el Jurado Electoral Especial correspondiente declarará improcedente la inscripción.

De acuerdo a la Ley 29387 que modifica el citado artículo de la Ley de Partidos Políticos, la renuncia a la organización se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar la recepción del mismo.

Asimismo, es imprescindible presentar una copia del documento al Registro de Organizaciones Políticas.

Cabe indicar que la renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido.

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