miércoles, 10 de febrero de 2010

Sancionarán a electores golondrinos

El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Puno, Milton Docarmo Bustamente, señaló que mediante la Ley Nº 29287, publicada el seis de diciembre del 2008, se modificaron algunos artículos del Código Penal, donde se establecen sanciones severas contra el derecho de sufragio.

Explicó, que en el Artículo 354 del Código Penal, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de 10 años al que con violencia o amenaza, perturbe que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario o regional.

Mientras que en el Artículo 359 se sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, la realización de diversas conductas preordenadas a impedir o alterar el resultado de un proceso electoral, falsificación, destrucción, ocultamiento o sustitución de registros electorales, actas de escrutinio, ánforas o cédulas de sufragio.
La Ley está dada, cualquier ciudadano puede presentar la denuncia de este hecho, al Ministerio Público y a los organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones. En este proceso electoral se actuará con rigurosidad, las personas que hacen un cambio domiciliario fraudulento serán sancionadas.

Docarmo Bustamente, también informó que el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de la fecha de elecciones, es decir, se cumplirá el cinco de junio del 2010, mientras que la aprobación de este documento se efectuará el 15 de julio, en tanto continúan los trámites de cambio domiciliario, bajo un buen sustento de los interesados, de lo contrario no se expedirá dicho pedido.
Resumen: Tiempos Nuevos Juliaca
Artículo original y completo aquí

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